De que se trata
El Arraigo Socioformativo es una figura jurídica introducida por el nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigor el pasado 20 de mayo de 2025 a través del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que permite la regularización migratoria de extranjeros que se encuentran en España en situación de irregularidad administrativa y que han permanecido de forma continuada en el país durante al menos dos años.
Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que contará a demás con un permiso de trabajo temporal que habilita a trabajar por cuenta ajena a un máximo de 30 horas semanales.
Este mecanismo permite al solicitante formalizar su situación migratoria en España a través de la realización de una formación que facilite su inserción en el mercado laboral.
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.
Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones:
- Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido (art. 52.1.b) RLOEX).
- Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España.
- Realización de una formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo (art. 52.1. e) 5º) RLOEX), también se incluye el nivel 1, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (art. 52.1.e) RLOEX).
- Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España.
- Comprometerse a realizar una formación:
- Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1
- A estos efectos, la prueba de la matriculación deberá acreditarse ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Diferencia con el arraigo para la formación
- Autorización de trabajo: El nuevo arraigo socioformativo otorga un permiso temporal de trabajo por cuenta ajena, de hasta 30 horas semanales.
- Informe de integración: El arraigo socioformativo exige la presentación de un informe, que acredite la integración del solicitante en la comunidad española.
- Tipos de formación: El arraigo socioformativo incluye un catálogo de formación más amplio, como cursos acreditados por universidades.
- Cambio de denominación: El arraigo para la formación pasó a llamarse arraigo socioformativo, reflejando una mayor vinculación entre la formación, la inserción social y laboral.



