MODIFICACIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR
Tabla de contenidos

De que se trata

es una forma de obtener un permiso de residencia temporal y de trabajo para extranjeros que tienen vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o con residentes legales en España. Este tipo de arraigo permite a los extranjeros regularizar su situación legal en España sin necesidad de cumplir con requisitos como un contrato de trabajo o un tiempo mínimo de residencia. 

El arraigo familiar permite a extranjeros que se encuentran en España y tienen un vínculo familiar con un ciudadano español o residente, obtener un permiso de residencia. Este permiso les permite vivir y trabajar legalmente en España


Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.

Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

  • No se requerirá ninguna permanencia mínima en el territorio nacional.

  • Ser padre o madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional:
    • Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

  • Ser una persona que presta apoyo a una persona con discapacidad que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
    • Tener a cargo a la persona con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.


Nuevas modificaciones

Antes:

  • Se limitaba a padres de menores españoles o comunitarios.
  • La edad de los padres debía ser más de 65 años.


Ahora incluye:

  • Cónyuges o parejas de hecho de ciudadanos españoles.
  • Hijos mayores de edad que estén a cargo de padres españoles.
  • La edad de los padres debe ser más de 80 años.

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