ARRAIGO SOCIAL
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De que se trata

El arraigo social en España es un tipo de autorización de residencia temporal que se concede a ciudadanos extranjeros que han residido en España por un período mínimo de dos años y demuestran tener vínculos familiares o una integración social en la comunidad. Esta autorización permite a los extranjeros regularizar su situación y obtener un permiso de residencia y, en algunos casos, de trabajo. 


Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación

Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.

Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

  • Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa) y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberá alcanzar, al menos, el 100% del IPREM.

Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.

  • En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración social de la persona extranjera, avalado mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Modificaciones

  • Acreditación de medios económicos: Es necesario demostrar tener medios económicos, ya sean propios o de familiares que residan legalmente en España, para cubrir las necesidades básicas durante un año. 

  • Vínculos familiares o informe de integración: Se puede solicitar el arraigo social si se tienen vínculos familiares con residentes legales en España (cónyuge, pareja registrada, padre, hijo) o si se presenta un informe de integración. 

  • Reducción del tiempo de permanencia: El plazo de permanencia continuada en España para acceder a este tipo de arraigo se reduce de 3 a 2 años. 

  • Informe de integración: Se elimina la exigencia de presentar un informe de integración, aunque el arraigo social requiere demostrar un esfuerzo de integración. 
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