Inicio del procedimiento
Debes saber al comenzar tu proceso de nacionalidad por residencia, que el mismo se tramita vía electrónica a través del sitio web del Ministerio de Justicia o de la plataforma de la Justicia Española.
En el caso de realizar el trámite a través de abogado, presentando toda la documentación necesaria en vigor, debidamente legalizada o apostillada, según sea el caso, y traducida al castellano si algún documento es expedido en lengua extranjera.
Del tiempo de Residencia legal en España
Debes tener en cuenta, que antes de comenzar tu proceso es necesario cumplir con el requisito principal de haber permanecido en España en condición de residente legal cierta cantidad de tiempo, y aquí es importante señalar que el tiempo necesario es de “Residencia Legal” a diferencia de otros períodos en los que una persona puede permanecer en España como son la “Permanencia” o la “Estancia” los cuales no cuentan para solicitar la nacionalidad Española.
Plazos de Residencia Legal del solicitante
- 10 años para los extranjeros nacionales de cualquier país.
- 5 años para los extranjeros a quienes se les haya concedido la condición de refugiado
- 5 años para los extranjeros nacionales de países Iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o personas de origen sefardí.
- 1 año para los extranjeros que hayan nacido en territorio español, se hayan casado con un español o española, viudos o viudas de españoles, nacidos fuera de España con antecedentes de parentesco español, y para aquellos que no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
De la Conducta Cívica del Solicitante
Indistintamente sea cual fuese la condición por la cual el extranjero solicita su residencia, es necesario que se acredite que el extranjero ha desarrollado una buena conducta cívica, y que cuenta con un suficiente grado de integración en la sociedad española.
De las Pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España CCSE y Nivel de Español (DELE)
Es preciso que el solicitante haya aprobado el examen que le acredita conocer acerca de la Constitución española y del contexto social y cultural de España, así como el nivel que posee del manejo del lenguaje español.
Estos exámenes, conocidos comúnmente como Prueba Cervantes y prueba de Idioma Español deben ser presentadas en un instituto oficial de los certificados por el Instituto Cervantes y siempre será obligatoria su aprobación, quedando exenta su presentación solo en los siguientes casos:
- Los menores de edad
- Las personas con la capacidad modificada judicialmente.
Así mismo podrán quedar dispensados de realizar la prueba CCSE, siempre que lo acrediten ante el Ministerio de Justicia de España, y este lo apruebe:
Dispensa total
- Titulados en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior;
- Titulados en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España;
- Personas con trastornos o dificultados de aprendizaje superior al 65 %
Dispensa parcial
- Personas que no saben leer ni escribir
Carecer de Antecedentes Penales
Si posees antecedentes penales en España, en tu país de origen, o en algún país en el que hubieses permanecido en los últimos 5 años, es muy probable que sea denegada tu solicitud, ya que como hemos relatado es necesario acreditar la conducta cívica. A tal respecto es necesario presentar los certificados que demuestran la ausencia de dichos antecedentes.
En caso de poseer antecedentes, es preciso proceder a su cancelación previo a presentar la solicitud de la nacionalidad.
Otros Documentos Necesarios
Siempre será necesario que en tu presentación adjuntes en formato pdf los siguientes documentos:
- Copia del pasaporte en todas sus páginas
- Certificado de nacimiento.
- Certificados de antecedentes penales.
- El certificado de empadronamiento. (No es obligatorio)
- Tarjeta de Identificación del extranjero
- Copia del pasaporte en todas sus páginas
- Formulario de Jura de la nacionalidad
- Certificado de matrimonio, en caso de que el solicitante sea cónyuge de un ciudadano español.
- Documento que acredita la representación, en caso de solicitar la nacionalidad para un menor de edad



