Arraigo Social en España
A partir de la entrada en vigor de la reforma del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, comúnmente denominado “Reglamento de Extranjería” en España, el proceso de arraigo social sufrió variaciones sustanciales, que han permitido a muchos inmigrantes que se encontraban en situación de ilegalidad migratoria poder regularizar su situación a través de un proceso más flexible.
Así encontramos que el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería señala que se debe cumplir una serie de requisitos para poder obtener la autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo social
Requisitos para tramitar el Arraigo Social
- No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, de Suiza o del espacio Europeo o ser familiar de una persona que cumpla estas condiciones.
- Carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen ni en el resto de los países donde hubiera residido en los últimos 5 años.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas semanales. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
- Haber permanecido de manera continuada en España durante un período de 3 años.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
- No tener prohibición de entrada en España o en países en los que España tenga firmado un convenio al respecto.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Documentación exigible
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos, o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
- Documentación acreditativa de los medios de vida:
- Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
- El informe de inserción social podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo. En estos casos es necesario aportar:
- Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.
- En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
- Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
- A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)



